DEFINICIONES
Aseguradora
Seguros Azteca, S.A. de C.V.
Contratante
Persona física o moral, cuya propuesta sirve de base para la expedición de esta Póliza y a cargo de la cual se estipula la obligación del pago de Primas, en virtud de su relación con los miembros de la Colectividad Asegurada.
Familia Asegurable (Familia Asegurada)
Es el Titular, su cónyuge y cada uno de sus dependientes que se indican en el certificado de Seguro.
Titular
Es la persona de la cual dependen económicamente los otros miembros de la Familia Asegurada, que ha quedado registrado como tal y cuya edad se encuentra dentro de los límites establecidos por la Aseguradora.
Cónyuge
Se considera como cónyuge a la esposa o esposo del Asegurado Titular, o a falta de éste, con quien haya hecho vida marital durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento (o evento indemnizable), o con quien haya procreado hijos, y cuya edad se encuentre dentro de los límites establecidos por la Aseguradora.
Dependientes
Los hijos del Asegurado Titular mayores de 1 mes y menores de 25 años.
Asegurado
- Cada uno de los miembros de la Familia Asegurable, que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Aseguradora y que, a solicitud del Contratante, han quedado amparados bajo esta Póliza, o.
- Persona física que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Aseguradora que, a petición del Contratante, ha quedado amparada bajo esta póliza.
Accidente Amparado
Se entenderá por Accidente, aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado.
Se considerarán como accidentes, entre otros casos:
- La muerte del Asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales.
- La electrocución involuntaria.
Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Todos estos accidentes, entre otros, quedan amparados siempre y cuando la Cobertura de la Póliza se encuentre en vigor al momento de realizarse el evento indemnizable.
Colectividad Asegurable
Son los integrantes de la colectividad sobre los cuales se hace la oferta del Seguro y que cumplen con los requisitos de elegibilidad que establece la Aseguradora.
Pérdidas Orgánicas
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas de un miembro, se entenderá la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa; o bien, su anquilosamiento total.
Pérdida de una mano | Su separación de la articulación carpo metacarpiana o arriba de ella, o la anquilosis de la articulación citada. |
Pérdida de un brazo | La amputación o anquilosis del brazo entre el hombro y el codo. |
Pérdida de un dedo | La separación o anquilosis de dos falanges completas cuando menos. |
Pérdida de un pie | Su separación o anquilosis de la articulación tibio tarsiana o arriba de ella y debajo de la rodilla. |
Pérdida de una pierna | La amputación o anquilosis del muslo entre la cadera y la rodilla. |
Pérdida de la vista | La pérdida completa y definitiva de la visión. |
Transporte Público
Vehículo aéreo, marítimo o terrestre autorizado para el transporte público de pasajeros, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares, por el cual se pague un boleto para dicho servicio.
Pasajero
Es la persona que hace uso del transporte público y que ha pagado el boleto de transportación o ha liquidado el costo correspondiente.
Invalidez Total y Permanente
Se entenderá por invalidez total y permanente, la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Invalidez Temporal Total
Es la incapacidad total que sufra el Asegurado, a consecuencia de un Accidente, para el desempeño de su trabajo habitual (remunerado), siendo necesario que se encuentre interno en un hospital o recluido constantemente en su domicilio, por prescripción de un médico, con excepción de las salidas de su domicilio, por indicación médica, para su mejor restablecimiento y acorde al tratamiento prescrito.
Invalidez Temporal Parcial
Es la incapacidad que sufra el Asegurado, a consecuencia de un Accidente, para el desempeño de una o más de las actividades propias de su trabajo habitual (remunerado).
Gastos Médicos Cubiertos
Se entenderá por Gastos Médicos Cubiertos, aquellos en que se incurra para la atención de lesiones sufridas por el Asegurado, ocasionadas por un Accidente cubierto y que:
- Por prescripción de un Médico sean necesarios para el tratamiento.
- Sean proporcionados por Instituciones o personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, que no sean familiares del Asegurado.
Deducible
Cantidad fija a cargo del Asegurado por cada evento. El Seguro cubre los gastos procedentes a la Cobertura a partir de esa suma y hasta los límites establecidos en la Póliza. El monto del deducible aparece en la Carátula de la Póliza y/o certificado individual correspondiente.
Hospital
Institución legalmente autorizada para el cuidado y tratamiento de personas enfermas o accidentadas y que opera bajo la supervisión constante de un médico acreditado como tal; que presta servicios de enfermería las 24 horas del día y cuenta al menos con un profesional de enfermería en forma permanente; que cuenta con una infraestructura para el diagnóstico y la cirugía, ya sea en el mismo lugar o en otro establecimiento y cuya finalidad principal no sea la de una casa de reposo o convalecencia o algún establecimiento similar, como tampoco, se trate de un establecimiento para el tratamiento contra alcohol y drogas.
Período Contratado
Es el número de días o meses que la Aseguradora pagará en las coberturas en las que se establezca el pago de rentas o indemnización diaria, dicho período estará estipulado en la Carátula de la Póliza y/o certificado individual correspondiente.
Período de Hospitalización
Es el período en que, debido a la gravedad de las lesiones causadas por un Accidente, sea estrictamente necesario permanezca un Asegurado internado en un Hospital. Este período deberá ser mayor de 24 horas.
Período de Convalecencia Domiciliaria
Es el período en que el Asegurado debe permanecer constantemente recluido en su domicilio, por prescripción de un médico, con excepción de las salidas de su domicilio por indicación médica, para su mejor restablecimiento y acorde al tratamiento prescrito.
Médico
Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma y que no sea la persona Asegurada o miembro de la familia del mismo.
Padecimientos Preexistentes
Se considerará Padecimiento Preexistente cuando:
- Previamente a la celebración del Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicha Padecimiento; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un Médico, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la Padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la Reclamación.
- Previamente a la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico del Padecimiento de que se trate.
El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con la determinación de un Padecimiento Preexistente, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Aseguradora, solicitar por escrito a la Aseguradora, la designación de un Médico independiente, con especialidad en el área de medicina a la que le corresponde tratar el Padecimiento Preexistente, quien fungirá como árbitro elegido de común acuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora, para que éste a través de un arbitraje privado, determine si los gastos médicos que motivan la reclamación del Asegurado derivan o no de un Padecimiento Preexistente. La Aseguradora acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por el árbitro designado, de acuerdo con el procedimiento establecido por las partes en el convenio arbitral. El laudo que sobre el particular se emita, vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir será liquidado por la Aseguradora.
El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Aseguradora, en acudir a un arbitraje privado.
La Aseguradora, acepta que si el reclamante acude a esa Instancia se somete a comparecer ante este Árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el mismo vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento de arbitraje estará establecido por el árbitro, y las partes en el momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Aseguradora.
Endoso
Documento emitido por la Aseguradora que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones originales del Contrato de Seguro y forma parte de éste. Este endoso deberá estar registrado previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
País de Residencia
Para efectos de esta Póliza, significa el país donde el Asegurado es un residente permanente, que posee un pasaporte válido emitido por dicho país y en el cual reside principalmente y es empleado (si trabaja) por un periodo de por lo menos seis meses consecutivos del año calendario. Así mismo, significa cualquier otro país en el que el Asegurado sea asignado, en donde se encuentre por negocios o cualquier otro país donde resida por un periodo de más de 30 días.
Plan
Modalidad de contratación del seguro que se encuentra indicado en la carátula de la póliza y/o certificado individual, pudiendo ser: un solo Asegurado, Familiar o Escolar.
UMA (Unidad de Medida de Actualización)
Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, correspondiéndole al INEGI calcular dicho valor y podrá ser consultado en: https://www.inegi.org.mx y/o en el Diario Oficial de la Federación.
GENERALIDADES
Contrato
La Carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro, el Registro de Asegurados, los Consentimientos y Certificados Individuales, las Condiciones Generales, las Cláusulas Adicionales y los endosos que se agreguen, constituyen testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Aseguradora.
Derecho de los Contratantes
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la Rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante.
Modificaciones al Contrato
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes Contratantes y haciéndose constar por escrito mediante cláusulas adicionales o endosos. Cualquier persona no autorizada por la Aseguradora carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole.
Notificaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora, precisamente en el lugar señalado como su domicilio en la carátula de la Póliza. Las notificaciones que la Aseguradora haga al Contratante y/o Asegurado se dirigirán al último domicilio que ellos conozca.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir ante el Juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley, el cual indica que el plazo del Artículo 81 no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino que dicho plazo correrá a partir del día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. De igual manera la prescripción se suspenderá por la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Aseguradora; así también se interrumpirá la prescripción por la presentación de la reclamación, que reúna los requisitos exigidos por la ley, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la delegación de esta elegida por el reclamante.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no está sujeto a restricción alguna por razones de residencia, viajes, ocupación y género de vida de los Asegurados, posteriores al inicio de vigencia del mismo.
Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Contratante o de la Aseguradora, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Interés Moratorio
Si la Aseguradora no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Beneficiarios
En caso de haber sido contratada la cobertura de Muerte Accidental, el importe de la suma asegurada para esta cobertura se pagará de la siguiente manera:
- En caso de muerte accidental del Asegurado Titular, la suma asegurada se pagará a su cónyuge y a falta de éste se pagará en partes iguales a los hijos del Asegurado que tengan la mayoría de edad. A falta de cónyuge y de hijos mayores de edad el importe de la suma asegurada se pagará a la sucesión del Asegurado.
- En caso de muerte de alguno de los miembros de la familia asegurada que no sea el Asegurado Titular, la suma asegurada se pagará al Asegurado Titular.
No obstante lo señalado en los párrafos que anteceden, cada Asegurado puede designar o cambiar a sus Beneficiarios en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la Aseguradora, salvo que se trate de algún Beneficiario Irrevocable.
Si sólo se hubiese designado un Beneficiario y éste muriera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación de Beneficiario.
Si por falta de aviso oportuno del cambio de Beneficiario, la Aseguradora hubiera pagado el seguro al último Beneficiario designado de quien tuviera conocimiento, ésta quedará liberada de cualquier responsabilidad.
Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, siempre que no exista estipulación en contrario.
Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de la Aseguradora, la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en este Contrato.
Si procediera el pago de alguna de las coberturas de Rentas Mensuales, el beneficiario designado deberá a su vez designar beneficiario para que, en el caso de su fallecimiento, las Rentas Mensuales se sigan pagando a su Beneficiario, hasta concluir el periodo Contratado y que se encuentra estipulado en el certificado individual.
Advertencias
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Edad
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente ante la Aseguradora, la cual hará constar dicha comprobación por escrito y no tendrá derecho a exigir posteriormente, nuevas pruebas de edad cuando haya que pagar el siniestro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el Seguro, a no ser que la edad real, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora; pero en este caso, se devolverá al Contratante la reserva de riesgos en curso que corresponda al Asegurado en la fecha de su rescisión, en un plazo máximo de treinta días. Dicha devolución se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta que designe el Contratante.
Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la Aseguradora pagará la cantidad que resulte de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las Primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado en el último aniversario de la Póliza.
Para efectos de este Contrato, se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta Póliza. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pague una Prima menor a la que correspondería por la edad real, la obligación de la Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esa Póliza.
- Si la Aseguradora hubiera satisfecho ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud sobre la indicación de la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir contra los Beneficiarios lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo del párrafo anterior, incluyendo los intereses respectivos.
- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad se estuviera pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Aseguradora estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta Póliza. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
Edades de Admisión y de Cancelación
Para el caso de Familia Asegurada
Para el Titular y su Cónyuge
Para Coberturas diferentes de Invalidez aplicarán los siguientes límites:
- Edad mínima de admisión 18 años
- Edad máxima de admisión 69 años
- El Seguro se cancelará en el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años.
Para Coberturas por invalidez aplicarán los siguientes límites:
- Edad mínima de aceptación 18 años
- Edad máxima de admisión 59 años
- El Seguro se cancelará en el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años.
Para los Hijos de los Titulares o menores de 24 años (siempre y cuando no sean Asegurados titulares)
La edad mínima será de un mes, excepto para las Coberturas de Muerte Accidental e Invalidez en que aplicarán las siguientes edades mínimas de aceptación:
- De 1 mes a 12 años para la Cobertura de Gastos Funerarios por Muerte Accidental - 12 años para las Coberturas por Muerte Accidental
- 15 años para las Coberturas por Invalidez
- Edad máxima de admisión será de 23 años
El Seguro se cancelará en el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 24 años.
Para los demás casos:
Coberturas | Edades de Aceptación | Cancelación | |
Mínima | Máxima | ||
Muerte Accidental | 12 años | 69 años | 70 años |
Gastos Funerarios por Accidente para menores de 12 años | 30 días de nacido | 12 años | 13 años |
Pérdidas Orgánicas | 30 días de nacido | 69 años | 70 años |
Invalidez | 15 años | 59 años | 60 años |
Gastos Médicos por Accidente | 30 días de nacido | 69 años | 70 años |
Hospitalización | 30 días de nacido | 69 años | 70 años |
Suma Asegurada
La Suma Asegurada deberá determinarse para cada miembro de la colectividad, por reglas que eviten la selección adversa a la Aseguradora.
La Suma Asegurada máxima que la Aseguradora cubrirá para cada uno de los miembros de la colectividad sin necesidad de que éstos presenten pruebas médicas de buena salud, será la que se estipula en la carátula de la Póliza; los miembros de la colectividad que superen la Suma Asegurada máxima, deberán someterse a las pruebas de asegurabilidad que la Aseguradora considere pertinentes, de acuerdo al monto de Suma Asegurada y la edad del Asegurado.
Territorialidad
El presente Contrato no está sujeto a restricción alguna en lo referente a límites territoriales.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Inicio de Vigencia del Contrato
El presente contrato entra en vigor a las doce horas de la fecha de inicio de vigencia que aparece en la carátula de la Póliza.
Renovación
Este contrato podrá ser renovado mediante aviso que de por escrito el Contratante a la Aseguradora, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato del seguro.
En atención a lo indicado en el Artículo 21 del "Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades", en cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas y en las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza original, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. Para tal efecto, la Aseguradora informará al Contratante las primas que aplicarán en cada renovación. No quedarán cubiertos a partir de cualquier renovación, los Asegurados cuya edad, en la fecha de la misma, esté fuera de los límites establecidos en esta Póliza.
Si la Aseguradora decide no renovar el Contrato, deberá comunicarlo por escrito al Contratante con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de vencimiento del Contrato.
Terminación anticipada
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante mediante notificación por escrito, en cuyo caso el Contratante tendrán derecho a la devolución de la prima no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro.
Dicha devolución se hará en un plazo de treinta días contado a partir de la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, en este caso, el Contratante, en el mismo escrito que dirija a la Aseguradora, proporcionará los datos bancarios de cuenta a la que se le devolverá el monto correspondiente.
PROCEDIMIENTOS
Obligaciones del Contratante
El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia del Contrato:
- Comunicar a la Aseguradora los nuevos ingresos a la colectividad, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, remitiendo para tal efecto, de ser necesario, los consentimientos respectivos, en los que deberán expresarse el nombre del Asegurado, su ocupación, la fecha de nacimiento, la Suma Asegurada o la regla para determinarla, la designación de Beneficiarios y si ésta se hace en forma irrevocable.
- Si el Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior, de los nuevos ingresos a la Colectividad Asegurada, éstos se considerarán como no Asegurados en tanto la Aseguradora no determine expresamente su aceptación.
- Las personas que ingresen a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán Aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad de que se trate, sin que deban cumplir con algún requisito médico u otro para quedar Aseguradas.
- Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para Asegurarlas, si no lo hace quedarán Aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
- Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para Asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue Contratada la Póliza.
- Comunicar a la Aseguradora de las separaciones definitivas de la Colectividad dentro de los 30 días siguientes a cada separación, indicando la fecha respectiva de separación, para que sean dados de baja del Seguro.
- Dar aviso a la Aseguradora dentro del término de 15 días, de cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados y que sea necesaria para la aplicación de las reglas establecidas para determinar las Sumas Aseguradas y, de ser necesario, remitir los nuevos consentimientos de los Asegurados. Las nuevas Sumas Aseguradas surtirán efectos desde la fecha del cambio de condiciones.
Bajas en la Colectividad
Las personas que se separen definitivamente de la Colectividad dejarán de estar Aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso la Aseguradora restituirá la parte de la Prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. Dicha devolución se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta que se designe en un plazo máximo de 30 días.
No se consideran separados definitivamente los Asegurados que sean jubilados o pensionados y, por lo tanto, continuarán a Asegurados dentro del Seguro hasta la terminación del periodo del Seguro en curso, o cuando lleguen a la edad de cancelación estipulada en este contrato de seguro.
En caso de que el miembro de la Colectividad Asegurada no cubra al Contratante la parte de la Prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja de la Colectividad a la Aseguradora.
Registro de Asegurados
La Aseguradora formará un Registro de Asegurados, según proceda, que contendrá los siguientes datos:
- Nombre completo, fecha de nacimiento y sexo de cada uno de los miembros de la Colectividad
- Suma Asegurada que les corresponda o regla para determinarla
- Fecha en que entren en vigor los Seguros de cada uno de los miembros de la Colectividad y fecha de terminación de los mismos
- Número del certificado individual
- Coberturas Contratadas
- Operación y plan de Seguro de que se trate
Rehabilitación
En caso de que por falta de pago de Primas el Contrato de Seguro hubiera quedado sin efectos, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Hacer una solicitud por escrito a la Aseguradora
- Efectuar el pago de las Primas vencidas.
El Contrato o los Certificados se considerarán rehabilitados cuando la Aseguradora dé a conocer al Contratante por escrito su aceptación.
Los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del término convenido señalado en la carátula de la Póliza para el pago de la Prima y la hora y el día en que surte efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante solicita por escrito se conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. Dicha devolución se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta que designe el Contratante.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
En ningún caso, la Aseguradora responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del término convenido señalado en la carátula de la Póliza para el pago de la Prima y la hora y el día de pago a que se refiere esta cláusula.
Si la rehabilitación es solicitada en un periodo mayor a 30 días contados a partir de la fecha de cancelación, ésta NO se llevará a cabo, no obstante, el Contratante estará en posibilidad de Contratar un nuevo Contrato.
Primas
El Contratante será el único responsable ante la Aseguradora del pago de la totalidad de la Prima. La Prima total de la Colectividad será la suma de las Primas que correspondan a cada miembro de la Colectividad Asegurada, de acuerdo a su edad, ocupación y Suma Asegurada de las Coberturas Contratadas.
Los miembros de la Colectividad Asegurada podrán contribuir al pago de la Prima.
A cada miembro de la Colectividad que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del Contrato y a los que se separen definitivamente de la Colectividad, se les aplicará la cuota promedio por meses completos.
Las Primas convenidas deberán ser pagadas por el Contratante en las oficinas de la Aseguradora, contra la entrega del recibo correspondiente.
Término para el pago de las primas
La falta de pago de la Prima dentro del término convenido señalado en la carátula de la Póliza para el pago de la Prima provocará que los efectos del contrato de seguro y/o los certificados individuales no pagados cesen automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Si durante este plazo ocurriera un siniestro, la Aseguradora podrá deducir del importe del Seguro, la Prima correspondiente a ese Asegurado.
Si no hubiera sido pagada la Prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un periodo de gracia de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Periodicidad
El Contratante puede optar por liquidar la Prima de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo establecido, aplicándose la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
Cambio de Contratante
Si el Contratante desea ceder los derechos del presente Contrato, deberá obtener autorización de la Aseguradora. En caso de que la Aseguradora no esté de acuerdo con la cesión, ésta podrá rescindir el Contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique su negativa a la cesión. La Aseguradora reembolsará al Contratante la Prima neta no devengada. Dicha devolución se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta que designe el Contratante dentro de esos treinta días.
Cuando el objeto de este Seguro sea otorgar una prestación laboral y exista un cambio de Contratante, la Aseguradora podrá rescindir el Contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes a la Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Aseguradora reembolsará a quienes hayan aportado la Prima, de manera proporcional, la Prima neta no devengada. Dicha devolución se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta que designe el Contratante dentro de esos treinta días.
INDEMNIZACIONES
Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los 5 (cinco) días siguientes al día en que se tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Pruebas
El reclamante presentará a su costa a la Aseguradora la documentación que a continuación se detalla:
COBERTURAS MUERTE ACCIDENTAL
- Certificado/Consentimiento del Seguro reclamado o su número, si se encontrara en poder del Beneficiario.
- Solicitud de Indemnización entregada por la Aseguradora, debidamente llenada y firmada por el reclamante del seguro, en original, documento que será proporcionado por la Aseguradora.
- Copia del Certificado de defunción emitido por la Secretaría de Salud.
- Acta de defunción del Asegurado en original.
- Copia certificada completa de la Carpeta de Investigación correspondiente.
- Acta de matrimonio actualizada (En caso de que el Cónyuge sea Beneficiario).
- Acta de Nacimiento del beneficiario (En caso de que sean hijos del Asegurado).
- Copia de identificación oficial vigente del Asegurado, si la tuvieran.
- Copia de la identificación oficial vigente de los Beneficiarios.
- Comprobante de domicilio de los Beneficiarios, con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Encabezado de estado de cuenta bancario del Beneficiario, en dónde se visualice el número de Clabe (18 dígitos), para efectos de realizar el pago.
COBERTURAS PÉRDIDAS ORGÁNICAS
- Certificado/Consentimiento del Seguro reclamado o su número, si se encontrara en poder del Asegurado.
- Solicitud de Indemnización entregada por la Aseguradora, debidamente llenada y firmada por el reclamante del seguro, en original, documento que será proporcionado por la Aseguradora.
- Original del dictamen médico de Pérdidas Orgánicas.
- Historial clínico, informe médico, estudios de laboratorio y gabinete.
- Copia por ambos lados de la identificación oficial del Asegurado, vigente. Ejemplos: INE, pasaporte, cédula profesional.
- Copia del comprobante de domicilio del Asegurado con fecha reciente, no mayor a tres meses (predial, agua, luz, gas o teléfono).
- Copia certificada de la carpeta de investigación correspondiente.
- Encabezado de estado de cuenta bancario del Asegurado, en dónde se visualice el número de Clabe (18 dígitos), para efectos de realizar el pago.
COBERTURAS INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE, INVALIDEZ TEMPORAL TOTAL O PARCIAL
- Certificado/Consentimiento del Seguro reclamado o su número, si se encontrara en poder del Asegurado.
- Solicitud de Indemnización entregada por la Aseguradora, debidamente llenada y firmada por el reclamante del seguro, en original, documento que será proporcionado por la Aseguradora.
- Original del dictamen de Invalidez Total y Permanente o Invalidez Temporal Total o Parcial Orgánicas.
- Historial clínico, informe médico, estudios de laboratorio y gabinete.
- Copia por ambos lados de la identificación oficial del Asegurado. Ejemplos: INE, pasaporte, cédula profesional.
- Copia del comprobante de domicilio del Asegurado con fecha reciente, no mayor a tres meses (predial, agua, luz, gas o teléfono).
- Copia certificada de la carpeta de investigación correspondiente.
- Encabezado de estado de cuenta bancario del Asegurado, en dónde se visualice el número de Clabe (18 dígitos), para efectos de realizar el pago.
COBERTURAS GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN
- Certificado/Consentimiento del Seguro reclamado o su número, si se encontrara en poder del Asegurado.
- Solicitud de Indemnización entregada por la Aseguradora, debidamente llenada y firmada por el reclamante del seguro, en original, documento que será proporcionado por la Aseguradora.
- Historial clínico, informe médico, estudios de laboratorio y gabinete.
- Copia por ambos lados de la identificación oficial del Asegurado. Ejemplos: INE, pasaporte, cédula profesional.
- Copia del comprobante de domicilio del Asegurado con fecha reciente, no mayor a tres meses (predial, agua, luz, gas o teléfono).
- Copia certificada de la carpeta de investigación correspondiente.
- Original de las facturas y recibos de los gastos médicos generados con motivo de la atención de las lesiones a consecuencia del accidente cubierto.
- En caso de hospitalización, documento emitido por el Hospital en dónde conste la fecha de ingreso al nosocomio, así como su egreso, en su caso.
- Encabezado de estado de cuenta bancario del Asegurado, en dónde se visualice el número de Clabe (18 dígitos), para efectos de realizar el pago.
El reclamante presentará a la Aseguradora; además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas o de los gastos incurridos, acerca del hecho que genera la reclamación.
En caso de Seguro Escolar, además de los documentos señalados anteriormente, el reclamante deberá entregar a la Aseguradora una carta emitida por la Escuela en dónde señale que es miembro de la Colectividad Asegurada, además de la credencial que lo identifique como tal, si la tuviesen.
La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, y a su costa a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
En el caso de las Coberturas por Gastos Médicos, no se hará, por parte de la Aseguradora, ningún pago por servicio en establecimientos de caridad, beneficencia, asistencia social, o cualquier otro semejante donde no se exige remuneración.
Sólo en aquellos casos en que no sea posible determinar las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La recepción de la documentación presentada por parte de la Aseguradora no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación.
Pago de Indemnización
La Aseguradora pagará al Beneficiario la indemnización que proceda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas a fin de documentar la reclamación.
Deducciones
Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Otros Seguros
Cuando se Contrate con varias empresas un Seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los Aseguradores, la existencia de los otros Seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los Aseguradores, así como las Sumas Aseguradas (Artículo 100 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), lo anterior únicamente será aplicable para las Coberturas por Gastos Médicos.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si Contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, los Aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones (Artículo 101 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Los Contratos de Seguros de que trata el artículo 100 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán validados y obligarán a cada una de las empresas Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieran Asegurado (Artículo 102 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra las demás en proporción de las sumas respectivamente Aseguradas (Artículo 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
MEDIOS DE CONTRATACIÓN
Las coberturas amparadas por esta Póliza podrán ser contratadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados a públicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Uso de medios electrónicos
Operaciones y Servicios
Algunas de las Operaciones que el Contratante y/o Asegurado, en su caso, podrán realizar a través de estos Medios Electrónicos son:
- Consulta de oferta y características de seguros (productos) por parte del usuario.
- Registro de usuarios.
- Contratación y aceptación del contrato de seguro.
- Modificación de Contraseñas o Identificadores de Usuarios por parte del Contratante y/o Asegurado.
- Pago de los productos por parte del usuario.
- Envío de documentación contractual al correo electrónico del usuario al momento de la contratación del Seguro.
- Modificación de datos personales por parte del usuario.
- Alta y baja de Beneficiarios.
- Cancelación del contrato de seguro.
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta Cláusula.
Contraseña: Significa la clave o la cadena alfanumérica que autentica al Asegurado en un medio electrónico o en una operación electrónica. La Contraseña tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
Identificador de Usuario: Significa la cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto la Aseguradora como el usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para la realización de operaciones electrónicas.
Medios Electrónicos: Significa el Internet, el correo electrónico, el teléfono inteligente y sus aplicaciones y la grabación inherente a la llamada telefónica. Queda en entendido que los Medios Electrónicos mencionados anteriormente, son los únicos que la Aseguradora y el Asegurado reconocen y aceptan que su utilización atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los mismos.
Sesión: Periodo durante el cual los Usuarios podrán llevar a cabo operaciones, una vez que hayan ingresado al servicio de operaciones electrónicas con su identificador de usuario.
Usuario: El Asegurado que cuenta con contraseña e identificador de usuario, lo que le permite realizar operaciones electrónicas.
Cuando la Aseguradora proporcione a los Asegurados acceso a su contrato de seguro a través de Medios Electrónicos, la Aseguradora está obligada a proporcionar al Asegurado la siguiente información, la cual ya se incluye dentro del texto del mismo documento:
- Nombre Comercial o datos de identificación del producto de seguro respecto del cual es Asegurado y del cual está obteniendo la carátula de la póliza;
- Dirección de página electrónica en Internet en donde el Asegurado podrá acceder al clausulado en donde consten los derechos y obligaciones adquiridos;
- Los datos de contacto de la Aseguradora para la atención de dudas, quejas o aclaraciones; y
- Los datos de la Unidad Especializada de la Aseguradora.
Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos
La utilización por parte del Asegurado de los Medios Electrónicos, así como del Identificador de Usuario y de la Contraseña asignados, implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de estos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que el Asegurado llegare a hacer uso de los Medios Electrónicos, su utilización será responsabilidad exclusiva del Asegurado, para todos los efectos legales a que haya lugar, quien reconoce y acepta a partir del momento de su utilización como suyas todas las transacciones hechas por dichos Medios Electrónicos.
El Asegurado autoriza a la Aseguradora en este acto a grabar las conversaciones telefónicas que la Aseguradora mantenga con el Asegurado. La Aseguradora tendrá la obligación de informar que dichas conversaciones están siendo grabadas. El Asegurado acepta que el contenido de tales grabaciones producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
La Aseguradora no será responsable de que no se puedan efectuar Operaciones Electrónicas debido a, o por causa de, caso fortuito y/o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio necesario para la prestación del servicio respectivo.
En caso de que el Contratante y/o Asegurado no pueda efectuar sus operaciones por los motivos aquí señalados, la Aseguradora hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Contratante y/o Asegurado.
El Asegurado reconoce y acepta en este acto que la información que reciba de la Aseguradora, a través de correo electrónico, así como el contenido de dichos correos electrónicos producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
Queda entendido por el Asegurado que la dirección de correo electrónico de la cual recibirá información por parte de la Aseguradora siempre tendrá los dominios @segurosazteca.com o @segurosazteca.com.mx, como por ejemplo las direcciones de correo: [email protected] o [email protected], no siendo válida la información recibida por una dirección de correo electrónico con un dominio distinto a los mencionados.
Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de las coberturas que integran el contrato de seguro celebrado, la suma asegurada, la prima correspondiente, el plazo del seguro, las fechas de inicio y fin de vigencia y que se hizo de su conocimiento que las coberturas se encuentran limitadas por las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales.
La Aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Contratante y/o Asegurado debido a la utilización por parte de éste de cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por la Aseguradora en relación con el uso de los servicios en Medios Electrónicos.
Mecanismos y Procedimientos de Identificación y Autenticación
La identificación del usuario se dará en el momento en que cree su perfil en el sistema, en donde éste le solicitará información personal para garantizar su identidad. Para el efecto, el usuario deberá contar con una dirección de correo electrónico, RFC válida, dirección de un domicilio, un número telefónico y un medio de pago de la prima con el que se puedan hacer cargos automáticos o transferencias.
En caso de no reconocer alguna de las operaciones electrónicas notificadas deberá comunicarse al teléfono: 55-1720-9854.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Contratante y/o Asegurado se induzca al error a la Aseguradora, causando con ello un daño o perjuicio a la Aseguradora y/o al propio Contratante y/o al Asegurado y/o a los Beneficiarios, la Aseguradora quedará liberada de cualquier responsabilidad inherente al uso de los Medios Electrónicos, Contraseña e Identificador de Usuario, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren proceder en contra del responsable.
Sugerencias para prevenir riesgos en el uso y la realización de Operaciones Electrónicas
El Asegurado reconoce y acepta que el uso de los Medios Electrónicos representa grandes beneficios para éste, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio Asegurado, de sus Beneficiarios y/o del Contratante, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal. La Aseguradora sugiere al Asegurado seguir pautas de protección, como las mencionadas a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
- No realizar operaciones en computadoras públicas (cafés internet, centros de negocios de hoteles y de aerolíneas, entre otros) ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de la información;
- Instalar en su computadora personal, software anti-spyware y anti-virus, así como mantenerlos actualizados; y
- Verificar la legitimidad de toda solicitud de información personal o financiera, que reciban por cualquier medio, especialmente por correo electrónico.
- Nunca proporcionar información personal o financiera, a través de correo electrónico o de cualquier otro medio.
- No compartir las claves de acceso con persona alguna, utilizar claves diferentes para cada uno de los Medios Electrónicos que utilice y escoger claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero.
- Memorizar las claves de acceso o mantenerlas en un lugar seguro, nunca llevarlas con uno.
Por políticas de seguridad, la Aseguradora nunca solicitará al Contratante, Asegurado y/o a los Beneficiarios que le proporcionen información personal o financiera, a través de correo electrónico.
La Aseguradora le informa que los términos y condiciones para el Uso de Medios Electrónicos se encuentran a su disposición, para su consulta en cualquier momento, en la página de Internet: www.segurosazteca.com.mx.
Se debe tomar en cuenta que, mediante la aceptación de los términos y condiciones, usted ratifica que la Aseguradora ha puesto a su disposición dicha información.
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
En cumplimiento con lo dispuesto en el capítulo 4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en caso de que este seguro se haya contratado a través de vía telefónica, Internet u otros Medios Electrónicos dispuestos por la Aseguradora para tal fin, cuya habilitación cumple con lo dispuesto por el capítulo 4.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y que el cobro de la prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
- De manera personal al momento de contratar el seguro, en cuyo caso el Asegurado firmará el acuse de recibo correspondiente;
- Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para el efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos;
- A través del correo electrónico del Asegurado, en cuyo caso deberá proporcionar a la Aseguradora la dirección del correo electrónico al que debe enviar la documentación respectiva.
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado no recibe, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención la presente Cláusula, o requiera un duplicado de su póliza, deberá hacerlo del conocimiento de la Aseguradora, comunicándose al teléfono 55 1720 9854; para que, a elección del Asegurado, la Aseguradora le haga llegar la documentación en donde consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de correo certificado o correo electrónico.
En estos mismos números de contacto, el Asegurado puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento.
Para cancelar la Póliza, o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado, deberá comunicarse al teléfono 55 1720 9854. En caso de solicitud de cancelación, la Aseguradora emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio. En caso de solicitud de no renovación de la póliza vigente, se otorgará un folio con el cual se podrá comprobar que la póliza no será sujeta a renovación al fin de su vigencia.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
En caso de que la Aseguradora y el Contratante hayan convenido que la administración de esta Póliza la lleve a cabo este último, hecho que se indicará en la carátula de la Póliza, el Contratante se obliga a integrar el expediente actualizado con la información y documentación relativa al seguro que la Aseguradora le indique de manera expresa y por escrito, así como a otorgar a la Aseguradora acceso irrestricto a toda la información relacionada con el seguro, a efectos de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de este seguros.
Asimismo y conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Contratante deberá proporcionar a la Aseguradora todos los datos y documentos a que dichas disposiciones se refieren, en los momentos en ella establecidos; asimismo el Contratante del Seguro, asume en este acto la obligación de conservar, actualizar y custodiar cada uno de los expedientes de identificación de los clientes y/o Asegurados que formen parte del Grupo de que se trate, y ponerlos a disposición de la Aseguradora y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando se le requiera.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que, en el presente o en el futuro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario, realice o se relacione con actividades ilícitas a que se refieren los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis y demás relativos del Código Penal, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de Ley.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Contratante, Asegurado o Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis, 400 Bis y demás relativos del Código Penal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia deberá ser emitida por autoridad competente; o bien si el nombre del Contratante, Asegurado o Beneficiario, sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o su nacionalidad es publicada en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición trigésima novena, fracción VII disposición cuadragésima cuarta o disposición septuagésima séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Contratante, Asegurado o Beneficiario, sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o su nacionalidad dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas.
A solicitud de la Autoridad correspondiente, la Aseguradora consignará a ésta, cualquier cantidad que, derivada de este contrato de seguro, pudiera quedar a favor del Contratante, Asegurado o Beneficiario, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Condiciones Particulares para el Seguro Escolar
De señalarse en la Carátula de la Póliza y certificado individual que se trata de un Plan de Seguro Escolar, las siguientes condiciones le serán aplicables.
Accidente
Aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado, que se origine dentro de la vigencia de la Póliza y cuyo primer gasto o primera atención médica ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del Accidente.
Para efectos de esta Póliza, el Accidente sufrido por el Asegurado deberá ocurrir bajo las siguientes circunstancias:
- Dentro del edificio o predio de la escuela.
- Asistiendo o participando en un evento organizado, programado, aprobado y supervisado por la autoridad competente de la escuela.
- Viajando en grupo directamente desde o hasta el lugar donde se efectúen los eventos descritos en el inciso 2 que antecede, dentro de la República Mexicana, en la inteligencia de que, durante el viaje, el grupo deberá estar igualmente bajo la supervisión de la referida autoridad.
- Dirigiéndose directa e ininterrumpidamente desde su domicilio hasta la escuela y viceversa por cualquier medio de transporte, excepto en motocicleta o motoneta.
Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un Accidente se consideran como un solo evento. Se considera como un mismo Accidente a las lesiones que se produzcan como consecuencia inmediata o mediata y directa de éste, de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas.
No se considera Accidente cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el Asegurado.
Beneficiario
Es aquella persona o personas físicas, designadas por el Asegurado en el Consentimiento correspondiente, para recibir una parte o la totalidad de la Suma Asegurada en caso de su fallecimiento. Para la cobertura de Muerte Accidental y Ayuda de Gastos Funerarios, si el Asegurado es menor de 18 años se designa como beneficiario en primer lugar, a los padres del Asegurado afectado por partes iguales, en ausencia de éstos al tutor o representante legal nombrado por la autoridad judicial competente.
Colectividad Asegurable
Conjunto formado por los alumnos o estudiantes, personal administrativo, personal docente y/o personal que tenga relación directa con el Contratante o que mantengan un vínculo o interés común, que sea licito previo e independiente a la celebración del contrato de seguro.
Las personas que formen parte de la colectividad asegurada deberán firmar su consentimiento y estar inscritas en el registro de asegurados.
Contratante
Escuela o Colegio con el que se celebra el contrato de seguro y es responsable ante la Compañía de pagar la prima del seguro en su totalidad.
Escuela
Es la Institución reconocida por la Secretaría de Educación Pública para impartir educación o enseñanza.
Vigencia
Salvo pacto en contrario, la vigencia de este contrato será durante el año escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública sin incluir vacaciones, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la póliza y certificado correspondiente.
COBERTURAS
De las Coberturas descritas a continuación solo tendrán efecto las que se indiquen como Contratadas en la Carátula de la Póliza y/o certificados individuales correspondientes.
1. Coberturas por Muerte Accidental
Indemnización por Muerte Accidental
La Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura si a consecuencia de un accidente amparado, ocurrido durante el plazo de Seguro de esta Cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, fallece el Asegurado.
Renta Mensual por Muerte Accidental
La Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados la renta mensual Contratada para esta Cobertura si a consecuencia de un accidente amparado, ocurrido durante el plazo de Seguro de esta Cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, fallece el Asegurado.
La Renta Mensual se pagará durante el periodo Contratado y que se encuentra estipulado en el certificado individual.
Indemnización por Muerte Accidental en Transporte Público
La Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada Contratada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de un accidente amparado, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo; siempre y cuando, el evento ocurra mientras el Asegurado se encuentre como pasajero con boleto pagado en un transporte público legalmente autorizado para el servicio de transporte regular de pasajeros.
Indemnización por Muerte Accidental en Tránsito
La Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada Contratada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de un accidente amparado, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el accidente ocurra:
- Al encontrarse como conductor u ocupante en un vehículo privado o en un automóvil de alquiler
- Al ser atropellado por cualquier clase de vehículo al ir como peatón en la vía pública
Estas Coberturas no amparan a Asegurados cuya edad sea menor de 12 años.
Gastos Funerarios por Muerte Accidental
Esta cobertura ampara a los menores de 12 años y tiene como objeto cubrir gastos funerarios y por lo tanto la suma asegurada no podrá ser mayor al equivalente a 60 veces el valor mensual de la UMA (Unidad de medida y Actualización vigente a la fecha del siniestro. La Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular o a los Padres o Tutores del menor asegurado.
2. Coberturas por Pérdidas Orgánicas
Indemnización por Pérdidas Orgánicas
Cuando el Asegurado sobreviva a un accidente amparado, pero como efecto de éste sufra una pérdida orgánica dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo y que se encuentre contenida en la escala de indemnizaciones, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada que de acuerdo a la escala corresponda a tal pérdida. La indemnización se efectuará al propio Asegurado.
Las tablas de indemnización que se podrán aplicar son las especificadas a continuación, y para efectos de esta Póliza solo aplicará la que se especifique como contratada en la Carátula de la Póliza y/o certificado individual.
Escala A
Pérdida sufrida | Porcentaje de Indemnización |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100 |
Una mano y un pie | 100 |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100 |
Una mano o un pie | 50 |
La vista de un ojo | 30 |
El pulgar de cualquier mano | 15 |
El índice de cualquier mano | 10 |
ESCALA B
Pérdida sufrida | Porcentaje de Indemnización |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100 |
Una mano y un pie | 100 |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100 |
Una mano | 50 |
Un pie | 50 |
Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano | 30 |
La vista de un ojo | 30 |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos | 30 |
Sordera completa de los oídos | 25 |
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano | 25 |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano | 25 |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20 |
El pulgar de cualquier mano | 25 |
El índice de cualquier mano | 20 |
El dedo medio, el anular o el meñique | 5 |
ESCALA C
Pérdida sufrida | Porcentaje de Indemnización |
Ambas manos | 100 |
Ambos pies | 100 |
Ambos ojos | 100 |
Una mano y un pie | 100 |
Una mano o un pie, conjuntamente con un ojo | 100 |
La audición y el habla | 100 |
Una mano o un pie | 50 |
La audición o el habla | 50 |
Un ojo | 50 |
El dedo pulgar y el índice de la misma mano | 50 |
La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá del 100% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura aun cuando el Asegurado sufriese, en uno o más eventos, o varias pérdidas de las pérdidas especificadas en la escala contratada. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con esta Cobertura, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su costa, un examen médico.
Indemnización por Pérdidas Orgánicas en Transporte Público
Cuando el Asegurado sobreviva a un accidente amparado, pero como efecto de éste sufra una pérdida orgánica dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo y que se encuentre contenida en la escala de indemnizaciones contratada, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada que de acuerdo a la escala corresponda a tal pérdida, siempre y cuando el evento ocurra mientras el Asegurado se encuentre como pasajero con boleto pagado en un transporte público legalmente autorizado para el servicio de transporte regular de pasajeros. La indemnización se pagará al propio Asegurado.
La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá del 100% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura aun cuando el Asegurado sufra, en uno o más eventos, o varias pérdidas de las especificadas en la escala contratada. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con esta Cobertura, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al Asegurado.
Indemnización por Pérdidas Orgánicas en Tránsito
Cuando el Asegurado sobreviva a un accidente amparado, pero como efecto de éste sufra una pérdida orgánica dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo y que se encuentre contenida en la escala de indemnizaciones contratada, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada que de acuerdo a la escala corresponda a tal pérdida, siempre y cuando el evento ocurra mientras el Asegurado:
- Se encuentre como conductor u ocupante en un vehículo privado o en un automóvil de alquiler
- Sea atropellado por cualquier clase de vehículo al ir como peatón en la vía pública
La indemnización se efectuará al propio Asegurado.
La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá del 100% de la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura aun cuando el Asegurado sufra, en uno o más eventos, o varias pérdidas de las especificadas en la escala contratada. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con esta Cobertura, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al Asegurado.
3. Coberturas por Invalidez Total y Permanente
Invalidez Total y Permanente por Accidente
Si a consecuencia de un accidente cubierto y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez total y permanente, la Aseguradora le pagará la Suma Asegurada de esta Cobertura.
Renta Mensual por Invalidez Total y Permanente por Accidente
Si a consecuencia de un accidente cubierto y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez total y permanente, la Aseguradora le pagará una Renta Mensual durante el periodo Contratado.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Para efectos de este Contrato de Seguro, se entiende por Invalidez Total y Permanente, la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente que lo imposibilite para el desempeño de cualquier trabajo para el resto de su vida.
Se considerará estado de invalidez cuando no sea susceptible de ser corregida utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, o cuando existiendo éstos, no sean accesibles para el Asegurado.
También se considera invalidez total y permanente, la pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o un pie conjuntamente con la vista de un ojo.
Para efectos de estas coberturas se entiende por pérdida:
- De un pie, su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella.
- De una mano, su anquilosis o separación a nivel de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
- De vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Condiciones Específicas
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente operan las siguientes condiciones específicas:
Pruebas
Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se requerirá la presentación a la Aseguradora de la historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente.
La Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en la materia, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Aseguradora dictamine que la lesión que padece el Asegurado no constituyen un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Aseguradora, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro.
En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Aseguradora.
4. Coberturas por Invalidez Temporal Total o Parcial
Indemnización Diaria por Invalidez Temporal Total o Parcial a causa de Accidente Si como consecuencia directa de un accidente cubierto, el Asegurado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, sufriera:
- Un estado de invalidez temporal total, entonces la Aseguradora pagará, mientras subsista dicho estado, la Indemnización Diaria de esta Cobertura hasta el límite del Período Contratado, contado desde la fecha del accidente.
- Un estado de invalidez temporal parcial, entonces la Aseguradora pagará, mientras subsista dicho estado, el 40% de la Indemnización Diaria de esta Cobertura hasta el límite del Período Contratado.
Si dicha incapacidad es continua por el período de espera que se estipula en la carátula de la Póliza, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada de las coberturas contratadas.
Nulidad
Estas Coberturas no surtirán efecto si el Asegurado no tiene una actividad laboral permanente y remunerada en el momento en que sufra algún estado de invalidez temporal.
Comprobación de Estado de Invalidez
Para determinar el estado de Invalidez, se requerirá la presentación a la Aseguradora de la historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez.
La Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en la materia, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez. En caso de que el médico dictaminador de la Aseguradora dictamine que la lesión que padece el Asegurado no constituyen un estado de Invalidez, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Aseguradora, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro.
En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Aseguradora.
5. Coberturas por Gastos Médicos
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
La Aseguradora reembolsará hasta la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, los gastos médicos en que incurra el Asegurado por servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos para la atención de las lesiones causadas a consecuencia de cualquier Accidente cubierto, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez días siguientes a la fecha del mismo. A esta Cobertura se aplicará el deducible estipulado en la carátula de la Póliza y/o certificado individual correspondiente.
La Aseguradora pagará, previa comprobación y una vez superado el deducible correspondiente, los gastos médicos generados hasta por la suma asegurada de esta cobertura, siempre que éstos inicien dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto, sin que en ningún caso se exceda la suma asegurada de esta cobertura o hasta agotar la suma asegurada o si el Asegurado recupera su estado de salud o vigor vital respecto al accidente cubierto, lo que ocurra primero.
La Suma Asegurada para esta cobertura se encuentra estipulada en la carátula de la póliza y/o certificado individual correspondiente y es por evento.
Si al momento de la reclamación, la cobertura de Gastos Médicos por Accidente estuviera amparada total o parcialmente por otros contratos de seguros, el Asegurado no podrá recibir más del 100% de los gastos reales incurridos, ya sea por un seguro o por la suma de varios. Es obligación del Asegurado presentar copias de pagos y finiquitos que le hayan expedido en otras aseguradoras con relación al siniestro reclamado.
En los términos de esta póliza, queda entendido que el Asegurado elige voluntariamente el hospital, los médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto brindar atención médica para la recuperación y restablecimiento de su salud a consecuencia del accidente cubierto, por lo que la Aseguradora no será responsable de cualquier práctica o atención médica por cualquier responsabilidad profesional, legal, moral, o de cualquier otro tipo con motivo de dicha atención médica.
Gastos Cubiertos
Los gastos cubiertos por la Aseguradora al Asegurado por la prestación de servicios prescritos por el Médico tratante son:
- Los gastos por honorarios Médicos y/o Quirúrgicos
- Los gastos por Internación Hospitalaria y el uso del Quirófano (Habitación privada o standard)
- Los gastos de anestesistas, exámenes, o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio, indispensables para el tratamiento médico del asegurado
- Los gastos por enfermera, máximo 3 turnos por día, durante 30 días
- Los gastos por servicios de ambulancia, hasta un máximo del 25% de la Suma Asegurada
- Los gastos de fármacos, medicamentos y materiales curativos.
Los gastos anteriores no deberán resultar en exceso de los costos usuales y acostumbrados en el lugar y establecimiento donde se reciban o proporcionen los servicios médicos, ni en exceso de los cobrados normalmente por el servicio médico respectivo.
6. Coberturas por Hospitalización
Indemnización Diaria por Hospitalización a causa de Accidente
La Aseguradora pagará, una vez transcurrido el plazo de espera estipulado en la carátula de esta Póliza, la Indemnización Diaria de esta Cobertura, durante el Período Contratado, si el Asegurado se encuentra internado por un mínimo de 24 horas en un hospital a consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza.
Indemnización Diaria por Uso de Terapia Intensiva
La Aseguradora pagará el doble de la Suma Asegurada de la cobertura Indemnización Diaria por Hospitalización a causa de Accidente, durante el período en que el Asegurado utilice la Unidad de Terapia Intensiva a consecuencia del Accidente amparado que motivó la hospitalización del Asegurado.
Indemnización por Hospitalización en el Extranjero a causa de Accidente
La Aseguradora pagará el doble de la Suma Asegurada de la cobertura Indemnización Diaria por Hospitalización a causa de Accidente, si el Accidente ocurre en el extranjero y es necesaria la hospitalización del Asegurado.
EXCLUSIONES
A. Para todas las Coberturas
Accidentes que se originen por la participación del Asegurado en:
- Servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución
- Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo.
- Aviación privada en calidad de piloto o miembro de la tripulación, pasajero o mecánico, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros
- Carreras, pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo, ya sea como piloto o acompañante
- Uso de motocicletas, motonetas u otros motociclos, ya sea como piloto o pasajero, excepto si es ocasional o amateur
- Paracaidismo, buceo, montañismo, alpinismo, charrería, equitación, tauromaquia, artes marciales, esquí de cualquier tipo, cacería, espeleología o cualquier tipo de deporte aéreo
- Suicidio, lesiones o alteraciones originadas por intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental
- Tratamientos de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente
- Riña, cuando él la haya provocado
- Cualquier forma de navegación submarina
B. Para las Coberturas de Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas:
- Envenenamientos de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental
- Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental
- Muerte o lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico, cualquiera que sea su grado, o por el uso de estimulantes, enervantes, drogas o similares, no prescritos por un médico
- La muerte o cualquier pérdida que se manifieste con posterioridad a 90 días después de ocurrido el Accidente
C. Para las Coberturas de Invalidez Total y Permanente y Temporal Total o Parcial:
- Padecimientos preexistentes
D. Para las Coberturas de Gastos Médicos y Hospitalización:
Los gastos incurridos o indemnizaciones a consecuencia de:
- Cualquier tratamiento relacionado con Padecimientos Preexistentes a la fecha en que inicie la vigencia de la Cobertura con respecto a cada Asegurado
SERVICIOS DE ASISTENCIA
De aparecer como contratadas en la carátula de la póliza y/o certificado individual, la Compañía se obliga a otorgar al Asegurado los servicios de asistencia que más adelante se detallan, las 24 horas de los 365 días del año, durante el periodo de la vigencia de la póliza, a través de la empresa de servicio contratada para tal efecto, quien coordinará y prestará los servicios que se describen en este apartado; no obstante, la Compañía será la única responsable frente al Asegurado por la actuación de la Empresa de Servicio respecto de los servicios de asistencia que se encuentren amparados.
Los servicios de asistencia se otorgarán únicamente dentro de la República Mexicana.
ASISTENCIA FUNERARIA POR ACCIDENTE
En caso de fallecimiento del Asegurado derivado de un accidente cubierto por este contrato de seguro, la empresa de servicio realizará todas las formalidades necesarias, incluyendo todos los trámites legales, y se hará cargo de la coordinación y pago de los gastos al entierro de los restos en el lugar donde se haya efectuado el deceso; además, cubrirá dichos servicios por el monto de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza y/o certificado individual. Cualquier excedente deberá ser cubierto por los familiares del Asegurado en pago por anticipado a la empresa de servicio. La asignación de funeraria se hará en función al domicilio del Asegurado o en función a los requerimientos de los familiares del difunto. Los servicios funerarios serán brindados, exclusivamente por proveedores calificados de la red de empresa de servicio con los que cuenta la compañía a nivel nacional. Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad y a la legislación del estado.
Se brindará el servicio funerario en caso de fallecimiento que incluye:
- Traslado a la agencia funeraria.
- Estética y embalsamado.
- Sala de ventilación por 24 horas o instalación de capilla en domicilio.
- Carroza fúnebre.
- Ataúd metálico.
- Cremación y urna para cenizas.
Exclusiones
- Cuando el Asegurado, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a la empresa de servicios atender debidamente el asunto.
- También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de:
- Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales cuando sea sujeto activo.
- La participación del Asegurado en riña, siempre y cuando sea el provocador.
- La práctica del Asegurado en deportes como profesional, considerando la práctica de deportes profesionales cuando el Asegurado recibe remuneración económica por realizarla en público.
- La participación del Asegurado en cualquier clase de carreras, competencias o exhibiciones relacionadas con el automovilismo, cuando participe activamente.
- La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
- La participación activa del Asegurado en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas y/o contiendas de seguridad y/o de resistencia.
- Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE
Si el Asegurado sufre un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de la empresa de servicio, en contacto con el médico que atienda al Asegurado, recomienden su hospitalización, la empresa de servicio organizará y cubrirá el costo del traslado del Asegurado al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.
Esta asistencia cubre dos eventos anuales. En caso de requerirse traslados adicionales, el Asegurado deberá cubrir los gastos.
Exclusiones
Quedan excluidos los casos por:
- Traslados en caso de enfermedades mentales.
- Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga, que se encuentre en estado agresivo o no deseen ser trasladados.
ORIENTACIÓN MEDICA TELEFÓNICA O VIRTUAL
Orientación médica telefónica o a través de medios electrónicos, sin costo alguno, sobre el uso de medicamentos, así como de sus efectos secundarios, orientación en planificación familiar, educación sexual, vacunaciones, prevención en la automedicación, tabaquismo, alcoholismo y fármaco dependencia, información de primeros auxilios. Dicho servicio se otorga sin límite de eventos.
En este servicio de asistencia no se emitirá diagnóstico alguno.
ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA TELEFÓNICA O VIRTUAL
Orientación psicológica telefónica o a través de medios electrónicos, sin costo alguno, en situaciones críticas de conducta y estados anímicos a través de terapia, adicionalmente se le proporcionará referencias a la red de psicólogos. Dicho servicio se ofrecerá las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el periodo de la vigencia de la póliza y sin límite de eventos.
Estado anímico.- Es un estado psicológico en el cual el individuo manifiesta la vivencias efectivas y emocionales que está viviendo.
Situación crítica.- Evento difícil de sobrellevar, puede suceder frente a factores externos, internos, o relacionales, tanto en el área afectiva, de salud, laboral o familiar, que puede generar angustia o no saber que hacer o cómo responder frente a ellos.
ORIENTACIÓN LEGAL EN MATERIA CIVIL O PENAL
En caso de que el Asegurado sufriera un accidente, la Compañía le brindará el servicio de orientación legal telefónica sobre los pasos que debe seguir para levantar el acta respectiva, en la agencia del ministerio público correspondiente.
REFERENCIA A RED PREFERENCIAL DE LABORATORIOS
Referencias a la red de laboratorios cercanos a su domicilio o a dónde se encuentre físicamente el Asegurado. Este servicio se brinda de forma ilimitada, durante el periodo de vigencia del seguro.
REFERENCIAS A LA RED DE MÉDICOS DENTISTAS Y LABORATORIOS ODONTOLÓGICOS Referencias a la red de médicos dentistas y laboratorios odontológicos cercanos a su domicilio o a dónde se encuentre físicamente el Asegurado. Este servicio se brinda de forma ilimitada, durante el periodo de vigencia del seguro.
Procedimiento para solicitar los servicios de asistencia
Para recibir los servicios de asistencia deberán:
- Comunicarse al teléfono de la Compañía que se encuentra señalado en la carátula de la póliza y/o certificado individual.
- Dar su nombre completo, número de Póliza y del certificado individual.
- Indicar a la empresa de servicio el lugar donde se encuentra y número telefónico donde lo pueden contactar a él o a su representante.
- Dar una descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
Estos servicios de asistencia en ningún caso otorgarán pago o reembolso alguno.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Seguros Azteca ubicada en Insurgentes Sur 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, comunicarse al teléfono 55 17 20 98 54, o al correo electrónico: [email protected]; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, a los teléfonos 55 53 40 09 99 desde la Ciudad de México o al 800 999 8080 desde el resto del país, al correo electrónico: [email protected] o visite la página www.condusef.gob.mx.
El Asegurado podrá solicitar un ejemplar de las Condiciones Generales al Contratante o acceder a ellas a través de la siguiente página electrónica www.segurosazteca.com.mx.
Consulta de Significado de Abreviaturas en nuestra página electrónica www.segurosazteca.com.mx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de diciembre de 2023, con el número CNSF-S0098-0412-2023/ CONDUSEF-006258-01.
Seguros Azteca, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 3579, Torre 3 piso 1, Col. Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México. Teléfono: 55 1720 9854.
Correo electrónico: www.segurosazteca.com.mx.